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La Oficina Administrativa y Financiera es la encargada de la jefatura de personal, Almacén, Administración del SICE, jefatura de Presupuesto, Tesorería, Control interno de Gestión, nomina, preparación de contabilidad y Pagaduría. Además es la oficina encargada de elaborar todos los informes de contraloría Municipal, Contraloría General de la Republica, Banco de la Republica, contaduría y Alcaldía (para consolidar).
Doctora: Sandra Milena Rios Mena Jefe de Dirección Administrativa y Financiera
Aquí se Revisa jurídicamente los documentos que deban ser suscritos por el Personero Municipal, incluidos los autos y providencias que dentro de los procesos disciplinarios proyectan los Personeros Delegados para la -vigilancia Administrativa.
Se atienden los despachos comisorios que nos envían las diferentes ciudades, con el fin de practicar las diligencias administrativas e investigaciones solicitadas.
Doctora: Consuelo López Castro Jefe de Oficina Jurídica y Atención al Usuario
La Personería Municipal de Villavicencio, ofrece a sus usuarios las visitas y asistencias a los centros de reclusión, centros hospitalarios, estaciones de policía, en defensa de los derechos humanos especialmente de la libertad y la integridad personal. También se encarga de promover los derechos humanos, a través de capacitaciones solicitadas por la comunidad, desarrollo de proyectos que benefician a los ciudadanos, toma de declaraciones a desplazados y desaparecidos. Intervención en busca de soluciones para el menor ante entidades privadas y públicas como: - Comisarías de Familia.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F.
- Secretaría de Educación Municipal.
- Secretaría de Salud Municipal.
Por Ley 387 de 1997, corresponde como Ministerio Público tomar la declaración del cabeza de familia desplazada y trasladarla a la Red de Solidaridad Social. Doctora: Ingrid Adriana Frias Navas
Delegado para los Derechos Humanos
Los personeros municipales gozan de la facultad legal de intervenir en todos los procesos de policía, a efecto de velar por la defensa del orden jurídico, del orden del patrimonio público y especialmente para preservar los derechos y garantías fundamentales que se despliegan en el ejercicio de las acciones policivas.
Los juicios de policía se presentan en tres formas conocidas doctrinalmente, cuales son.
1). Los procesos civiles de policía como el lanzamiento por ocupación de hecho, amparo a la posesión o mera tenencia, amparo al domicilio, amparo a la servidumbre, etc.
2). Los procesos administrativos de policía, como la restitución de espacio público, infracciones al régimen de funcionamiento de los establecimientos comerciales, al régimen urbanístico o de obras y proceso administrativo ambiental.
3). Los procesos contravencionales como el de infracción a normas de transito y las contravenciones especiales contenidas en el Decreto-Ley 522 de l971.
El actuar del ministerio público dentro de los procesos de naturaleza policiva incluye un comportamiento de sujeto procesal y no de simple interviniente, ello implica la obligación que le asiste a los operadores policivos de notificarle las providencias que se profieran dentro del proceso y la potestad de impugnarlas por razones de juridicidad. Igualmente, pero ya no como ministerio Público sino como defensor o veedor ciudadano, el personero para asuntos policivos puede accionar figuras de amparo de derechos fundamentales de rango individual o colectivo; sea el caso de la incoación de acciones de tutela, acciones populares, derechos de petición, acciones de grupo, revocatorias, etc.
Doctora: Danny Patricia Castro Ubaque Delegada para la Vigilancia Policiva
Su intervención se da en diligencias judiciales como indagatorias, declaraciones, inspecciones judiciales y audiencias públicas, presentación de recursos ordinarios y extraordinarios, inspecciones judiciales con el fin de garantizar la legalidad de la actuación frente a todos los intervenientes.
Doctora: Esmeralda Alvarez Castro Delegada en lo Penal
Encargada de la asesoría a los usuarios de servicios públicos en la realización de derechos de petición quejas y recursos.
Igualmente encargada de las visitas en la obligación de verificar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente.
Doctor: Jhon Alexander Peñaloza Gutierrez Delegado para la Vigilancia en Servicios Públicos y del Medio Ambiente
Como signo precursor del Ministerio Público existe dos delegados con funciones en Vigilancia administrativa quienes velan por la observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o institución, servidores públicos que están sujetos a determinadas reglas de conducta de acuerdo a su manual de funciones, como es el de abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, tratados internacionales ratificados por el congreso, las leyes, Decretos, las Ordenanzas, los Acuerdos Municipales, así como el cumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones de todo servidor publico a nivel Municipal.
Además esta delegada tiene una gran importancia, en el sentido de que los personeros Municipales y sus Agentes pueden demandar en cualquier tiempo todo nombramiento o elección hecho con violación de la Constitución y la ley, aplicar medidas disciplinarias a quienes dificulten el derecho de petición; vigilar en forma constante cualquier irregularidad que viole la ley 734 de 2002, generándose estas investigaciones en la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Donde es de suma importancia la participación de los ciudadanos en el control disciplinario, quienes pueden presentar las quejas en forma personal o por escrito, a la vez se orienta e informa a los ciudadanos sobre el desarrollo del proceso disciplinario que se derive de dichas denuncias.
Como quiera que se tiende a asegurar el cumplimiento de las funciones administrativas, de coordinación, complementariedad e intermediación para el mejor ejercicio de las competencias del municipio, El Ministerio Público a través de los Personeros Delegados en Vigilancia Administrativa, estarán prestos para alcanzar los fines del sistema jurídico enderezado a regular el comportamiento disciplinario de todo el personal a nivel municipal, conforme a los deberes y obligaciones de la Ley 734 de 2002 quienes instruirán e investigaran las faltas, conforme al procedimiento para ello como la imposición de las sanciones.
Toda vez que se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el ejercicio de sus funciones, independiente de cual sea el órgano o rama a la que pertenecen, Ello hace parte de las condiciones mínimas inherentes ala actividad oficial, que resultan imprescindibles para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado.
Doctor: Juan Carlos Romero León Delegado para la Vigilancia Administrativa
Doctora: Paola Tatiana Vargas Tocancipa Delegada para la Vigilancia Administrativa
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